Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CIPRIANI, PABLO ANDRES s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO
Imputado por introducir 1.606 semillas de marihuana mediante encomienda internacional y declarado autor penalmente responsable por tentativa de contrabando. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 1) condenó a Pablo Andrés Cipriani a 3 años de prisión en ejecución condicional y le impuso reglas de conducta, remisión de la sentencia a la Dirección General de Aduanas, pago de tasa de justicia de $4.700 y la destrucción de los elementos incautados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía (Ministerio Público Fiscal) actuante en el juicio abreviado.
Demandado: Pablo Andrés Cipriani, DNI 29.452.620.
Objeto: Se investiga y juzga la tentativa de ingreso al país de 1.606 semillas de marihuana con poder germinativo, declaradas falsamente como “revistas” en una encomienda internacional (Tracking N° CM123478349AR / CP461862566ES) procedente de España, lo que fue calificado por las partes y el tribunal como delito de contrabando (art. 866 Código Aduanero) en grado de tentativa.
Decisión: Se condenó a Pablo Andrés Cipriani a TRES (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.) por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando en grado de tentativa; se le impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis CP (fijar residencia y someterse a control de la DCAEP; notificar intención de abandonar el país), se remitió copia a la Dirección General de Aduanas (arts. 876 y 1026 CA), se imprimió el trámite como juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), se le impuso el pago de la tasa de justicia de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($4.700) y se ordenó la destrucción por incineración de los elementos incautados una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme lo narrado por la Fiscalía, se le atribuye responsabilidad penal a Pablo Cipriani por: “haber intentado ingresar al territorio nacional 1606 (mil seiscientas seis) semillas de marihuana mediante Encomienda Internacional N°CM123478349AR ID Internacional CP461862566ES procedente de España...”."
"Se encuentra probado que Cipriani intentó ingresar al país 1606 semillas de marihuana con poder germinativo, declarando en el transporte de la encomienda... que eran solo revistas, siendo que en realidad las revistas eran parte de la encomienda para intentar eludir el control aduanero mediante tal ardid o engaño."
"Respecto a la autoría... en su declaración indagatoria de fecha 10/10/23 reconoció haber sido quien compró las semillas en cuestión para su propio consumo... resulta claro su intención de ingresar al territorio nacional las semillas de marihuana tratando de ocultarlas al control aduanero."
"En el acta del acuerdo celebrado por las partes, se encuadra la calificación de la conducta del imputado en el delito de Contrabando... previsto y penado en el art. 866 del Código Aduanero, y en grado de tentativa."
"Por aplicación de lo previsto en el art. 27 bis del Código Penal, el condenado deberá observar durante el mismo plazo que dure la condena las siguientes reglas de conducta: 1) Deberá fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP... 2) Deberá poner en conocimiento a la DCAEP... en el caso de que quiera abandonar el país..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución es propia del Tribunal Oral Federal de Rosario 1 debidamente firmada.
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