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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACEBAL, IRINA ANGELES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

Juicio abreviado por tenencia con fines de comercio y tenencia ilegítima de arma: el Ministerio Público Fiscal y las partes acordaron penas para los imputados. La Cámara/Tribunal Oral Federal de Rosario homologó el acuerdo, condenó a Diego F. Labruna a 4 años y 6 meses (con cumplimiento en prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y salidas laborales autorizadas) e Inhabilitación y a Irina A. Acebal a 4 años de prisión, además de decomisos y multas.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercio Ley 23.737 Tenencia ilegitima de arma Condena penal Prision domiciliaria Monitoreo electronico Decomiso Multa unidades fijas Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal interviniente que solicitó el acuerdo). Demandado: Diego Fernando Labruna (DNI 26.700.021) e Irina Ángeles Acebal (DNI 41.403.116). Objeto: Se les imputó y se celebró un acuerdo de juicio abreviado por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercio (art. 5 inc. C ley 23.737) a ambos; además, a Labruna se le imputó tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2 CP). Decisión: Se homologó el juicio abreviado y se condenó a Diego F. Labruna a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 60 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales (art.12 CP) y costas; se le concedió el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y autorización para retirarse del domicilio sólo para cumplir actividad laboral; y se condenó a Irina A. Acebal a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas. Se decomisaron $4.110, el vehículo FIAT MOBI dominio AF001UX y la moto HONDA WAVE 110 dominio 472IRH; se impuso la tasa de justicia $4.700 y se ordenó la destrucción de elementos incautados una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como consecuencia de ello, solicita se les aplique a: 1) Irina Ángeles Acebal: la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas conforme ley 27.302, accesorias legales y costas. 2) Diego Fernando Labruna: la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 60 unidades fijas conforme ley 27.302, accesorias legales y costas. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo abreviado, solo resta al suscripto realizar el control de legalidad y razonabilidad del mismo." "Acreditada la materialidad de los hechos, esto es la existencia y naturaleza de las sustancias incautadas, corresponde mencionar que estaba -evidentemente
- destinada a su posterior comercialización, y fundo esta afirmación en los siguientes indicios de carácter objetivo: a) En primer término, la gran cantidad de material estupefaciente incautado en los diferentes domicilios allanados. Por la significativa cantidad constituye un indicio cierto y eficiente de que la droga estaba destinada a su venta inmediata por quienes la tenían bajo su dominio. b) Las numerosas tareas de investigación llevadas a cabo por la preventora, descriptas en el apartado anterior." "No advierte el Tribunal vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación de los imputados, ni la eventual concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal de los mismos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia corresponde al tribunal que presidió la audiencia y homologó el acuerdo.

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