Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACEBAL, IRINA ANGELES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
Juicio abreviado por tenencia con fines de comercio y tenencia ilegítima de arma: el Ministerio Público Fiscal y las partes acordaron penas para los imputados. La Cámara/Tribunal Oral Federal de Rosario homologó el acuerdo, condenó a Diego F. Labruna a 4 años y 6 meses (con cumplimiento en prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y salidas laborales autorizadas) e Inhabilitación y a Irina A. Acebal a 4 años de prisión, además de decomisos y multas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal interviniente que solicitó el acuerdo).
Demandado: Diego Fernando Labruna (DNI 26.700.021) e Irina Ángeles Acebal (DNI 41.403.116).
Objeto: Se les imputó y se celebró un acuerdo de juicio abreviado por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercio (art. 5 inc. C ley 23.737) a ambos; además, a Labruna se le imputó tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2 CP).
Decisión: Se homologó el juicio abreviado y se condenó a Diego F. Labruna a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 60 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales (art.12 CP) y costas; se le concedió el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y autorización para retirarse del domicilio sólo para cumplir actividad laboral; y se condenó a Irina A. Acebal a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas. Se decomisaron $4.110, el vehículo FIAT MOBI dominio AF001UX y la moto HONDA WAVE 110 dominio 472IRH; se impuso la tasa de justicia $4.700 y se ordenó la destrucción de elementos incautados una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como consecuencia de ello, solicita se les aplique a: 1) Irina Ángeles Acebal: la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas conforme ley 27.302, accesorias legales y costas. 2) Diego Fernando Labruna: la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 60 unidades fijas conforme ley 27.302, accesorias legales y costas. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo abreviado, solo resta al suscripto realizar el control de legalidad y razonabilidad del mismo."
"Acreditada la materialidad de los hechos, esto es la existencia y naturaleza de las sustancias incautadas, corresponde mencionar que estaba -evidentemente
- destinada a su posterior comercialización, y fundo esta afirmación en los siguientes indicios de carácter objetivo: a) En primer término, la gran cantidad de material estupefaciente incautado en los diferentes domicilios allanados. Por la significativa cantidad constituye un indicio cierto y eficiente de que la droga estaba destinada a su venta inmediata por quienes la tenían bajo su dominio. b) Las numerosas tareas de investigación llevadas a cabo por la preventora, descriptas en el apartado anterior."
"No advierte el Tribunal vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación de los imputados, ni la eventual concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal de los mismos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia corresponde al tribunal que presidió la audiencia y homologó el acuerdo.
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