ESPINOSA, CRISTIAN MARTIN c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Cristian Martín Espinosa contra la Obra Social de Conductores Camioneros por reintegro de gastos de internación derivados de tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de fecha 09/12/2021, rechazando los agravios de la obra social y ordenando el reintegro y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cristian Martín Espinosa (amparista; fallecido el 18/07/2021).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Conductores Camioneros y Personal de Transporte Automotor de Carga de la Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la cobertura y reintegro de los gastos de internación y tratamiento oncológico del Sr. Espinosa, incluyendo gastos abonados antes y durante el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó, en cuanto fue materia de apelación, la resolución de fecha 09/12/2021 que hizo lugar a la acción de amparo, ordenó el reintegro de todo lo adeudado por los costos de la internación desde el inicio del tratamiento hasta su cese o deceso, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de los fijados en primera instancia. Se dispuso comunicar conforme Acordada 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"1.
- Luego de haberme impuesto del fallo venido en crisis, de los agravios expresados contra él y su responde, tanto como de la legislación concernida, y demás particularidades y constancias de la causa, se impone poner de resalto que en el presente proceso ocurrió el fallecimiento del actor en fecha 18 de julio de 2021, aun así el sentenciante, con apoyo en la doctrina de la CSJN, decidió expedirse sobre la cuestión de fondo haciendo lugar a la demanda, y ordenando el reintegro de los gastos que se generaron por la internación del Sr. Espinosa."
"2.
- Respecto de las cuestiones referidas al fondo, se advierte que la queja del apelante se centra en el hecho que el amparista llevó acabo su tratamiento en el Sanatorio “San Gerónimo”, nosocomio que había sido prestador de la Obra Social, pero que según sus dichos dejó de serlo en forma abrupta y unilateral, razón por la cual no le ... podría eximirle de responsabilidad a la demandada y mucho menos endilgarle alguna a la actora... En definitiva, estos argumentos por sí solos no alcanzan para conmover la sentencia, decisorio que también se fundamenta en otras pruebas que ya fueron analizadas por el a quo, en términos que comparto."
"3.
- En cuanto al reintegro de los conceptos ya abonados, si bien, en principio, no resulta procedente su reclamo por vía del amparo, tengo para mi que corresponde igualmente hacer lugar a este tipo de pedidos cuando se ordena la cobertura de un problema de salud y el reintegro de gastos resulta ser la consecuencia de la modalidad de dicha cobertura, tal como ocurrió en este caso, razón por la cual propugnaré el rechazo del agravio y la confirmación de la sentencia también en este punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aníbal Pineda adhiere a lo propuesto por el Dr. Barbará.
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