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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTOS , CRISTIAN ISMAEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

La imputada solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto de una causa por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario) hizo lugar al pedido y suspendió el juicio a prueba por un año, imponiendo reglas de conducta (fijar residencia, donaciones bimestrales de 2 kg de leche por mes a la Fundación “Reconstruyendo Vidas”, entrevista con especialistas y acreditación bimestral).

Suspension del juicio a prueba Art. 76 bis Art. 76 ter Tenencia simple Ley 23.737 Donaciones Fundacion reconstruyendo vidas Registro nacional de reincidencia Tribunal oral federal Entrevista clinica por uso de sustancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aylén Aurora González, quien a través de su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Demandado: Estado / Ministerio Público Fiscal (tramita ante el Tribunal Oral Federal de Rosario n°1); la Fiscalía intervino y no formuló objeciones al pedido salvo indicaciones sobre la multa y constancias bimestrales. Objeto: Concesión de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y 76 ter CP) por el hecho imputado de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. ley 23.737). Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de Aylén Aurora González por el término de un (1) año, a computarse desde el primer mes de cumplimiento de la regla de conducta; se impusieron las reglas detalladas en la parte resolutiva (fijar residencia, donaciones a la Fundación “Reconstruyendo Vidas” de dos (2) kilos de leche en polvo por mes durante un año, entrevista con la Asociación Civil “Hogar del Padre Misericordioso”, y acreditación bimestral de donaciones), se le hizo saber las prescripciones del art. 76 ter CP y se remitió copia a la Fundación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ante la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Acosta, Alejandro E. s/ Infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737” del 23.04.08, en la que recepta la tesis amplia para la suspensión del juicio a prueba, está fuera de discusión su procedencia formal para delitos de la naturaleza del hecho imputado a la encartada considerando el rango de pena previsto en abstracto por la norma penal aplicable, esto es, de uno (1) a seis (6) años." "Ello así dado que, según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia en fecha 22/04/2025 (agregado en soporte digital), la imputada no cuenta con antecedentes penales." "En conclusión y sintetizando las consideraciones precedentes, de acuerdo a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, atendiendo asimismo a la gravedad y características del delito imputado (-como se dijo
- art. 14, primer párrafo de la ley 23.737), se estima que corresponde suspender el proceso respecto de la acusada por el término de un (1) año (art. 76 ter, Código Penal), lapso de tiempo que deberá computarse a partir del primer mes de cumplimiento efectivo de la regla de conducta que -conforme se anticipó
- se le impondrá (donaciones), con la salvedad de que teniendo en consideración la situación personal y de vulnerabilidad que atraviesa la encartada (fallecimiento de Bustos -su ex concubino
- y con una hija pequeña a cargo), se reducirá la cantidad propuesta a donar, a dos (2) kilos de leche en polvo por mes."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva; la decisión resulta del pronunciamiento del Tribunal.

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