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CATAPANO, SUSANA c/ INSSJP s/RECLAMOS VARIOS

La actora inició demanda por cobro del Adicional Programa Pro Bienestar (Resol. 1523/05) contra el INSSJP por la percepción del adicional desde octubre de 2013. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y sostuvo la aplicación de la tasa activa sumada promedio mensual del Banco Nación para actualizar las sumas adeudadas, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

SUSANA BEATRIZ CATAPANO.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Cobro del Adicional Programa Pro Bienestar, conforme art. 32 Resolución 1523/05, desde octubre de 2013, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, que hizo lugar a la demanda de la actora, condenó al INSSJP al pago del adicional reclamado desde octubre de 2013 y dispuso que las sumas debidas devenguen el interés correspondiente a la tasa activa sumada promedio mensual del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada y se regularon honorarios (10% en la Alzada de lo que se fije en primer grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Cabe destacar que la tasa de interés aplicable se encuentra librada al criterio que discrecionalmente los jueces estimen razonable. La relación entre tasa de interés y protección del crédito del justiciable, ha sido una constante, obligada por la persistencia de una economía inflacionaria durante extensos períodos de tiempo, que nos impone dar respuestas adecuadas tutelando el valor justicia social, a fin de que el crédito efectivamente llegue al acreedor en términos de moneda constante.” “Sentado ello, entiendo que la tasa de interés judicial determinada en la instancia anterior -la cual propongo al Acuerdo confirmar-, resulta una pauta razonable de actualización del crédito de la trabajadora, suficiente para proteger la intangibilidad del monto que debía percibir, a fin de compensar adecuadamente la desvalorización de nuestra moneda, en virtud de los altos niveles de inflación que han afectado a nuestro país desde hace más de diez años y que es de público y notorio.” Citas textuales relevantes incluidas en el voto mayoritario: “…no puede pasarse por alto que los jueces tienen amplias facultades para determinar la tasa de interés aplicable en caso de que no esté establecida en normas especiales” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala V, “Isola Viviana Elvira c/ EN – Presidencia de la Nación – Secretaría Legal y Técnica s/ Empleo público”, causa n° 54.305/16, del 23/02/21).
- Disidencia: La Dra. Silvina Andalaf Casiello disintió y propuso revocar la sentencia apelada para aplicar la “tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA”, invocando precedentes de la CSJN (Palmieri, Consultora Megator, Bergerot) que, en su criterio, sostienen la aplicación de la tasa pasiva. Esa postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.

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