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DIAZ, SILVERIA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la actora el pago y ejecución de una jubilación por pensiones. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas de la alzada a la demandada (ANSeS).

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¿Quién es el actor?

DIAZ, Silveria.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por pensiones / ejecución y cobro de haber jubilatorio conforme a liquidación practicada en primera instancia; impugnación de planilla, excepción de pago y cuestión pericial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "1°) La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y peticionó la declaración de nulidad de la sentencia. Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular. Criticó el rechazo de la excepción de pago documentado y la imposición de la totalidad de las costas a su parte. Finalmente, hizo reserva del caso federal." "2°) Los planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020 caratulada 'BOSSIO, Domingo Florencio c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional', del 24/02/2023, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, que no hizo lugar a los agravios de la demandada en cuanto a: la solicitud de declaración de la nulidad de la sentencia, el rechazo de la excepción de pago, la solicitud de que se giren los autos al Cuerpo de Peritos de la CSJN y a la imposición de la totalidad de las costas." "3°) Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Elida I. Vidal dictó el voto principal que razonó el rechazo de los agravios; el Dr. Aníbal Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial con expuesto por las colegas preopinantes." No consta disidencia.

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