FONTANA, MARIA NELIDA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia y la regulación de honorarios, dispuso regular los honorarios de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
FONTANA, Maria Nélida.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional (aprobación de planilla de liquidación, ejecución de pago y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo agravado por la demandada; se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; se reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme art. 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo relativo a la solicitud de la demandada de realizar comparación con los salarios en actividad conforme el precedente 'Villanustre', importa destacar que la carga de acompañar la prueba documental relativa a demostrar la desproporción existente entre el haber del pasivo y del activo, es de su parte y no se encuentra cumplimentado. Cabe agregar, que la solicitud de la demandada fue introducida en el proceso recién al momento de expresar agravios en esta etapa de ejecución. Por lo que, corresponde el rechazo del presente agravio."
"Respecto a que la perita contadora no adjuntó el anexo correspondiente al nuevo haber reajustado inicial y su posterior movilidad, surge que al ser una liquidación por Ley Especial 22.955, no corresponde el recálculo del haber sino que conforme su art. 4: 'El Haber de la jubilación ordinaria será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) de la remuneración total…', lo que se encuentra detallado en la planilla aprobada, al igual que la movilidad aplicada, por lo que no corresponde hacer lugar al presente agravio."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, y de quien practicó la pericial contable, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; el Dr. Aníbal Pineda adhirió al voto de la vocal preopinante.
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