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VENTO, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora Vento demandó a la ANSeS por reajustes por movilidad y cobro de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajustes por movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Recurso de apelacion Desierto Seguridad social Honorarios de alzada Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

VENTO, Ana María.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad, orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y quedó firme la sentencia apelada; se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1º) "En relación al recurso de apelación interpuesto por la accionada, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar debidamente notificada, por lo que, vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declararlo desierto y firme la sentencia impugnada." 2º) "Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.'"
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final adoptada por la mayoría es la que aquí se informa.

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