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CHA, ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional contra ANSeS por reajuste de haberes y planilla practicada. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora fijándolos en $405.600 (39 UMA), confirmó los honorarios del perito y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Ejecucion previsional Anses Honorarios Uma Ley 24.463 Tope previsional Actualizacion de haberes Costas Acordada csjn Sala b Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

CHA, ALBERTO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional de sentencia con práctica de planilla, reclamo de reajustes y declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 (topes), y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y se fijaron en $405.600 (39 UMA); se confirmó la regulación de honorarios del perito; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, y de quien practicó la pericial contable, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado resulta excesivo en relación a las pautas citadas y a los porcentajes previstos normativamente. Se estima que corresponde regular los honorarios de la representación de la parte actora en la suma de pesos cuatrocientos cinco mil seiscientos ($405.600), equivalentes a 39 UMA, de conformidad al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida." "En relación a la regulación efectuada a la perita contadora en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación." Además, la Cámara rechazó los agravios de ANSeS en temas sustanciales (nulidad de la sentencia, excepciones de pago y falta de acción, coeficientes de actualización desde 5/2008, improcedencia de la actualización de la PBU, metodología de compensación, topes legales y retención del impuesto a las ganancias), remitiéndose a precedentes de la Sala para fundamentar la confirmación.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que alcanzó el Acuerdo.

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