Incidente Nº 1 - ACTOR: IGLESIAS, ALEJANDRO HORACIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por reajustes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó que el perito reconfeccione la planilla en 10 días conforme los considerandos 6° y 7°, diferió la regulación final de costas y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Iglesias, Alejandro Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia por reajustes varios (reajustes previsionales; aprobación de planilla pericial; declaración de inconstitucionalidad de normas; ejecución de la liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó al perito interviniente que, en el plazo de 10 días, reconfeccione la planilla practicada conforme el análisis de los considerandos 6° y 7°; diferió el tratamiento de la regulación de honorarios y costas de esta alzada hasta la aprobación de la nueva planilla; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se comunicará y se devolverán los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"6°) Respecto al agravio que versa sobre el mentado error al reajustar los aportes derivados de servicios autónomos ingresados por moratoria, cabe destacar que la sentencia que se ejecuta estableció los parámetros del precedente 'Makler' para la determinación del haber inicial autónomo, con la distinción de no aplicarlo para los años que hubieran sido completados por el plan de facilidades de pago -moratoria
- (cfr. Fallo 'Boffa' de la Sala I de la CFSS). Ahora bien, del análisis de la liquidación aprobada se advierte que la distinción no fue efectuada, en consecuencia, el mecanismo ordenado no se respetó. Por lo expuesto, deberá revocarse la aprobación de la planilla analizada y ordenar al profesional contable interviniente en los presentes que en el plazo de 10 (diez) días reconfeccione la liquidación teniendo en cuenta lo expresado en los párrafos anteriores."
"7°) En relación a la queja de la ANSeS referida al error en el vuelco de los haberes percibidos, cabe señalar que la planilla reflejó, a partir de la fecha de pago de la sentencia y reajuste (12/2019) hasta el corte de la liquidación, un haber percibido distinto al que surge del análisis del historiado de liquidaciones del beneficio -al que se accede en virtud del acuerdo entre la CSJN y la ANSeS-. Es por ello que también en este punto deberá el perito interviniente rehacer la planilla respetando los haberes percibidos por la actora en el período indicado, atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo."
"9º) Respecto a la regulación de honorarios y las costas de esta alzada, se difiere su tratamiento hasta tanto se disponga la aprobación de la nueva planilla."
- Votos y disidencias relevantes: El voto de la Dra. Elida I. Vidal integra el razonamiento que motiva la resolución; el Dr. Aníbal Pineda formuló una observación sobre la inconstitucionalidad de la Resolución 06/2009 (indicando su criterio distinto en lo sustancial respecto a su aplicación cuando la merma supere el 15%), pero declaró que, por razones de economía procesal y ante la composición del tribunal, adhiere a la solución propuesta. No existen votos mayoritarios que contradigan la parte resolutiva final.
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