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MAIPU EXCLUSIVOS SA c/ AFIP- DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de certeza promovida por MAIPÚ EXCLUSIVOS S.A. contra AFIP-DGI por la inconstitucionalidad de la no aplicación del ajuste por inflación del Título VI de la LIG para el ejercicio cerrado el 30/11/2018. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditado por prueba pericial el supuesto de confiscatoriedad y rechazando el recurso de apelación de AFIP; además impuso costas a la demandada.

Accion declarativa de certeza Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Pericia contable Afip Confirmacion de sentencia Costas Ley 27.423 Titulo vi lig


¿Quién es el actor?

MAIPÚ EXCLUSIVOS S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos
- DGI (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de certeza tendiente a que se declare la inaplicabilidad de la normativa que impide la aplicación del ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal finalizado el 30/11/2018, y que se tenga por correctamente presentada la declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada el 27/02/2019.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 23/09/2024 en todos sus puntos materia de agravios (hacer lugar a la acción declarativa y declarar inaplicable, en el caso concreto, la normativa que impide la aplicación del ajuste por inflación; tener por correctamente presentada la declaración jurada; imponer costas a la demandada), e imponerse las costas de la Alzada a la demandada, regulándose honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De lo analizado hasta aquí, cabe concluir que el informe pericial presentado por el contador cumple con los requisitos exigidos por el art. 472 del CPCCN." 2) "De la pericia se advierte que, de no aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, la determinación del impuesto podría resultar confiscatoria para el contribuyente, al gravar artificialmente una renta inexistente o ficticia." 3) "En definitiva, por las consideraciones expuestas, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Añadido sobre costas: "Las costas de la Alzada se imponen a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parte del CPCCN.), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica de la actora en el 35% de lo regulado en la Instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423). No haciendo lo propio con los de la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos por ser profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos y disidencias: los tres jueces (Navarro, MontesI y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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