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M, A A EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR Y OTROS c/ APROSS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro del medicamento Vosoritide para menor; la Cámara declaró la cuestión abstracta respecto del recurso de apelación de APROSS y ordenó imponer las costas de la instancia, recordando al Juzgado de primera instancia el deber de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.

Amparo Medida cautelar Medicamento vosoritide (voxzogo) Apross Cuestion abstracta Costas Tasa de justicia Cpccn art. 202 Control de archivo Jurisdiccion federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.A.A. en nombre y representación de su hijo menor J.C. Demandado: APROSS y otro. Objeto: medida cautelar en acción de amparo para obtener cobertura farmacológica integral, total y oportuna del medicamento VOSORITIDA (VOXZOGO) 0,56 MLG, 0,35 ml por día, tres cajas por mes (18 cajas por semestre). Decisión: La Cámara Federal de Córdoba declaró la cuestión abstracta respecto del tratamiento del recurso de apelación deducido por el apoderado legal de APROSS contra la providencia de fecha 16/10/2024; impuso las costas de la instancia por su orden y difirió la regulación de honorarios, además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración de la misma en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "IV.
- Conforme lo manifestado precedentemente, podemos concluir que la cuestión planteada en torno a la admisibilidad de la medida cautelar dispuesta en autos ha devenido abstracta. Ello así por su carácter provisional consagrado por el art. 202 del CPCCN, y en la medida que constituye un anticipo de jurisdicción y se hallan encaminadas a asegurar la eficacia del proceso. Cabe señalar y de acuerdo a las constancias de autos que dicha finalidad ha cesado con el dictado de la providencia de fecha 28/3/25 que dejó sin efecto la medida cautelar oportunamente concedida. En este sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, mediante Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2013 en la que dispuso: “Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342,entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)”." "V.
- Por lo expuesto, y recordando que las sentencias deben atender siempre a las circunstancias existentes al momento de su dictado, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por el representante legal de APROSS en contra del proveído de fecha 16 de octubre de 2024 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto. Las costas de esta instancia se imponen por su orden atento al resultado arribado (conf. Art. 68, 2° parte del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

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