PIVA, ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor contra ANSES por reajuste y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y, por mayoría, condenó en las costas a la demandada fijando honorarios de cinco (5) UMA para la asistencia letrada del actor, sin honorarios para la letrada de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
Ismael Piva.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo que desestimó pedido de reajuste del haber previsional; solicitud de recálculo, revisión y reajuste del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de fecha 19 de abril de 2022 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Asimismo, por mayoría, impuso las costas de la Alzada a la demandada y fijó los honorarios de la asistencia letrada del actor en la cantidad de cinco (5) UMA por las labores desarrolladas en el incidente, no reconociendo honorarios a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada respecto a la imposición de costas en primera instancia, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 02/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023."
"En función de lo expuesto, atento que la demandada resulto vencida en primera instancia, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"En relación a la imposición de costas en esta Alzada en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y dado el resultado arribado, las costas se imponen a la demandada (art. 68, 1ra parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la Dra. Laura Vanesa Borget en su carácter de apoderada del actor en la cantidad de cinco (5) UMA por las labores desarrolladas en el presente incidente (Ley N° 27.423). No estimar honorarios a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de la Ley N° 27.423). ASI VOTO."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió al resultado de confirmar y a la imposición de costas, pero disintió "con la regulación de honorarios a favor de la Dra. Laura Vanesa Borget, por las tareas desarrolladas en la Alzada ... en 6 UMA" y consideró "ajustado a derecho fijar los honorarios para el citado letrado, en el 35% de lo que se regule en primera instancia (Ley 27.423)." Esa postura quedó en minoría respecto de la regulación material de honorarios.
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