Incidente Nº 1 - ACTOR: ORTIZ, ANTONIO FLORENCIO DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente de medida cautelar en acción de prestaciones previsionales contra ANSeS por reajuste; la Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación por el fallecimiento del actor y ordenó imponer las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios por la inactividad de la parte actora y por tratarse la representación demandada de profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
Antonio Florencio Ortiz (consta que ha fallecido; citación a herederos en expediente principal).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: incidente de medida cautelar en autos de prestaciones previsionales; se discutía el levantamiento de una medida cautelar previa concedida el 14/02/2008.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25/11/2014 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, por los fundamentos expuestos en el decisorio; asimismo impuso las costas de la Alzada en el orden causado, no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora por su inactividad ante la Alzada, ni a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Los Jueces al momento de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, y no median razones para que esa regla – consagrada legislativamente en el art. 163, inc. 6°, del C.P.C.C.N.-, quede circunscripta a las sentencias definitivas, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resoluciones sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que pudieran proyectar influencia en el resultado de la controversia suscitada..."
"En efecto, la actividad jurisdiccional se suscita frente a un caso o controversia, por lo tanto los jueces no están llamados a resolver sobre planteos puramente académicos o abstractos, sino que es necesario que el pronunciamiento judicial esté destinado a dirimir un conflicto litigioso actual o inminente."
"En este sentido se expidió la CSJN en autos 'C. R. A. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO s/ LEY DE DISCAPACIDAD' con fecha 21 de mayo de 2024 al sostener que 'sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas…En tales condiciones, el fallecimiento del actor con posterioridad a la interposición del presente recurso ha tornado abstractas las cuestiones que en él se discuten…'"
"A mérito de lo expuesto, se resuelve declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin perjuicio de lo que se decida con la procedencia sustancial de la acción."
Respecto de las costas: "En virtud de ello y atento la falta de contradictorio, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento la falta de contestación de agravios (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley n° 27.423, aplicable al caso de autos)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es el acuerdo unánime que obra al cierre del decisorio.
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