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BRIGNONE, ERNESTO JOSE c/ A.N.S.E.S. (ADM. NAC. SEG. SOCIAL) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales por haber obtenido un retiro por invalidez con alta el 01/06/2007. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la aplicación del precedente Elliff para el recálculo del haber inicial, confirmando en lo demás la decisión apelada y imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.

Anses Reajuste de haberes Elliff Isbic Ley 26.417 Movilidad previsional Pbu Decreto 807/2016 Costas de la alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Brignone, Ernesto José.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, aplicación de precedentes jurisprudenciales como "Elliff", "Badaro" y "Blanco"; petición relativa a la PBU y planteos de inconstitucionalidad de leyes 26.417 y 26.198).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor: la Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 11/05/2022 para disponer la aplicación del precedente "Elliff" a los fines del recálculo del haber inicial; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Respecto al planteo del accionante en relación a la pretendida aplicación del ISBIC, indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, en sustitución a la Ley 26.417 y al índice RIPTE a los que remite el fallo apelado, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... en los que se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial." 2) "Por otro lado el Decreto 807/2016, aplicado por el a quo, limitó los ajustes que fijó a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016 (art. 5°). Asimismo, y en atención a que la fecha de adquisición del beneficio del actor, las remuneraciones devengadas, se ajustarán por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)." 3) "Respecto a la queja de la parte actora en torno al recálculo de la PBU, cabe poner de resalto, como ya se dijo, que estamos frente a un beneficio de retiro transitorio por invalidez y como tal, no cuenta con dicho componente." 4) "Respecto del agravio referido a cuestionar la movilidad posterior al 2007, este Tribunal ... entiende que no le asiste razón a la recurrente por cuanto lo decidido por el Inferior en fijar la movilidad para el período posterior al 31/12/2006 en lo dispuesto por la ley N° 26.198 y el Dto. 1346/07, el Dto. 279/08 y las leyes 26.417 y 27.426, se ajusta a la normativa vigente en la materia como así también la doctrina jurisprudencial emanada de la CSJN, motivo por el cual debe rechazarse el agravio en lo que a este punto se refiere." 5) "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional... e impone al interesado '...demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravámen, ... y que ello ocurre en el caso concreto' (CSJN 312: 496, 310:211, entre otros)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la indicada en el bloque resolutorio.

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