OCHOA , PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó Ochoa contra ANSES por reajustes por movilidad y liquidación de haberes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando los honorarios del apoderado de la parte actora en 4,10 UMA y confirmó en lo demás la resolución, imponiendo las costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Ochoa, Pedro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y aprobación/ejecución de liquidación pericial por $1.346.648,47 (capital e intereses) con intereses hasta el pago efectivo; ejecución de sentencia y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 5/02/2025 únicamente en lo relativo a los estipendios profesionales del apoderado de la parte actora, fijándolos en 4,10 UMA; confirmó todo lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando los honorarios por la actuación en esta instancia a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado y no regulando honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección."
"Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"III.
- ...al monto que surge de la liquidación, esto es $1.515.293,77 corresponde dividirlo por el valor de UMA dispuesto por la Res 3495/24, vigente a la fecha del dictado de la resolución de primera instancia de fecha 05/02/2025. Teniendo presente que el valor del UMA era de $ 66.436, se obtiene así el valor de 22,80 UMA."
"Esas operaciones nos dan como resultado que el importe que le corresponde regular al letrado de la accionante es de 4,10 UMA, monto inferior al fijado por el Juzgador. En virtud de ello, corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto estimó los estipendios profesionales del apoderado de la parte actora en 5,95 UMA, en consecuencia, fijarlos en 4,10 UMA."
"V. En cuanto a las costas de la Alzada, ... las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora, en el 35% de lo aquí estimado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
(No hay votos en disidencia consignados en el expediente; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.)
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