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STURM, MARCELINO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del fallo Badaro y dispuso que la movilidad de marzo de 2018 se determine conforme la Ley N° 26.417, y confirmó lo demás resuelto.

Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Fallo badaro Isbic Interes 6% y adicional 1% Anses Costas Honorarios Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

STURM, Marcelino Lorenzo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales y cuestiones accesorias (determinación del haber inicial, aplicación de precedentes jurisprudenciales, impuesto a las ganancias, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del interés del 6% anual y del adicional del 1% mensual sobre la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; modificó parcialmente la sentencia de fecha 1/4/2022 disponiendo a) dejar sin efecto la aplicación del fallo "Badaro" al caso, y b) que la movilidad de marzo de 2018 se determine conforme a la Ley N° 26.417; confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas de segunda instancia a cargo de la demandada, regulando honorarios para la representación de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el haber mensual de febrero de 2009 inclusive conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la adquisición del derecho se aplicarán las pautas fijadas por la ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la mencionada ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." "En cuanto a la queja de la demandada relativa a la aplicación al caso de autos del precedente 'Badaro' del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos... En consecuencia, se propicia revocar parcialmente el decisorio apelado y dejar sin efecto la aplicación del citado fallo al caso de autos." "En relación al agravio referido a la aplicación del interés del 6% anual y del adicional del 1% mensual a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, no corresponde entrar al tratamiento de dichas quejas, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el Sentenciante haya resuelto en el sentido mencionado por la accionada. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el referido agravio deducido por la demandada conforme arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., sin más consideraciones."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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