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Incidente Nº 2 - ACTOR: LUNA, SERGIO DANIEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente de apelación de ANSES contra medida cautelar para otorgar Retiro Transitorio por Invalidez; la Cámara declaró la cuestión abstracta por vencimiento del plazo de la medida interina y ordenó imponer las costas a la parte demandada. La Cámara concluyó que la vigencia de la medida cautelar interina venció mientras se tramitaba el informe legal previsto, tornándose así inútil el pronunciamiento sobre el recurso.

Amparo Medida cautelar interina Cuestion abstracta Retiro transitorio por invalidez Anses Ley 26.854 Costas Ley 16.986 Informe art. 4 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Luna (DNI 16.959.778; CUIL 20-16959778-3).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), UDAI Río Cuarto.
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para que ANSES deje sin efecto la Resolución RCE de fecha 19/12/2024 y otorgue el Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez al Sr. Luna.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que se ha tornado abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por ANSES contra la medida cautelar interina dictada por proveído de fecha 7/01/2025 (por vencimiento del plazo de la medida cautelar interina). Asimismo impuso las costas a la parte demandada perdidosa, difiriendo los honorarios de Alzada y sin diferir los de la representación jurídica por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "VII.
- Así las cosas, se ha tornado abstracto el agravio referido a la falta de producción del informe del art. 4° de la Ley 26.854 por vencimiento del plazo de la medida cautelar interina dispuesta mientras se sustancia la producción del informe previsto legalmente." "El art. 4 de la ley 26.854 prevé que '…el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción…'. Y más adelante el mencionado artículo establece que la medida cautelar podrá tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada cuando tenga la finalidad de tutelar, indistintamente, a sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, o se encuentre comprometida la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria." "VIII.
- Por tal motivo, corresponde seguir lineamientos judiciales de nuestro más Alto Tribunal, cuando expresa que '…. Es una regla general muy definida, que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos 267:499; 285:353; 328:339),()' (CSJN, 13/3/2012 en autos 'F., A.L. s/ medida autosatisfactiva'). Por lo que atento al cumplimiento del plazo de vigencia de la medida cautelar interina dispuesta, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por ANSES." "IX.
- Respecto a la imposición de costas, es de indicar que estamos ante un proceso de amparo y, por lo tanto, éstas deben imponerse según lo normado en el art. 14 de la Ley N° 16.986 (Fallos: 347:105). ... En su mérito en atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas a la demandada perdidosa (conf. art. 14 de la ley nro. 16.986 y art. 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose los honorarios que correspondan por la labor ante esta Alzada para su oportunidad, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto proporcionado.

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