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MARTIARENA, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios por la contestación de recurso extraordinario contra la AFIP en acción declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Córdoba reguló en 10 UMA los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por la contestación del recurso extraordinario, con voto mayoritario, y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la existencia de deuda por tasa de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Martiarena (parte actora). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. Decisión: La Cámara reguló, por mayoría, los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Fernando Matías Viera, por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago (Ley N° 27.423). Por unanimidad recordó además la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y verificar la integración total cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales del doctor Fernando Matías Viera, letrado apoderado de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 14 de marzo de 2023 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia." Disidencia (relevante): La Dra. Liliana Navarro votó en disidencia respecto del monto regulado y expresó: "corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." Ella sostuvo que el art. 31 de la ley 27.423 prescribe expresamente el mínimo de 20 UMA y que la nueva ley no contiene norma que permita apartarse de ese mínimo.

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