LIMA, STELLA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó recalcular el haber inicial conforme a lo expuesto en el pronunciamiento y diferir la determinación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Stella Graciela Lima (parte actora titular del beneficio previsional, beneficio obtenido el 02/05/2017).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional y recálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de precedentes jurisprudenciales ("Elliff", "Badaro", "Quiroga", "Makler", "Blanco", etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la aplicación del precedente "Elliff"; modificó parcialmente la sentencia de 10/03/2022 (haciendo lugar al pedido de recálculo del haber inicial para aportes en relación de dependencia siguiendo las pautas del pronunciamiento y diferenciando la determinación de la PBU para la etapa de liquidación); confirmó la sentencia en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas."
2) "No debe perderse de vista que la parte actora obtuvo su beneficio encontrándose vigente el Decreto del P.E.N Nº 807/2016..., razón por la cual corresponde efectuar las siguientes consideraciones. La C.S.J.N. en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios'... confirmó la aplicación del precedente 'Elliff'... Lo mismo cabe decir del Decreto 807/2016... siendo esta facultad reservada al Poder Legislativo de la Nación."
3) "En mérito de lo expuesto, se modifica la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado. En consecuencia, respecto al agravio de la demandada referido a la aplicación del fallo 'Elliff', cabe señalar que conforme lo expuesto precedentemente dicho precedente no fue aplicado por el sentenciante, con lo cual se declara desierto el recurso de apelación de la accionada en este punto (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
4) "Respecto al cuestionamiento de la actora atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga...'. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006..."
5) Sobre aportes como autónomo: "la doctrina sentada por la CSJN en la causa 'Elliff'... no tiene aplicación respecto a los aportes efectuados en calidad de autónomo. En función de lo dicho, se confirma la sentencia en cuanto a este punto."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Acuerdo.
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