Logo

JUAREZ, LAURA CENOBIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización y recálculo de su haber previsional por reajustes varios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción y ordenó el recálculo del haber, aplicando el criterio de la CSJN (Elliff/ISBIC) y rechazando las pautas propuestas por la demandada; además impuso las costas de segunda instancia a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Pension directa Isbic Elliff Villanustre Costas Recalculo Camara federal de apelaciones Seguridad social


¿Quién es el actor?

JUAREZ, LAURA CENOBIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión directa devengada desde 23/04/1998) y rectificación de la liquidación administrativa que fue desestimatoria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; la Cámara ordenó el recálculo y reajuste del haber conforme a lo decidido en la sentencia de primera instancia y declaró aplicables los criterios del precedente "Elliff" (actualización de remuneraciones según el I.S.B.I.C.), imponiendo además las costas de segunda instancia a la demandada, con regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): III.
- "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto." IV.
- "En cuanto a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix' (Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1991), cabe señalar que este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social." Además cita textualmente la Resolución Nº 23/2004: "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re 'Villanustre'." V.
- "En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (conforme artículo 68 primera parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es por mayoría tal como resulta del dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar