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REALE, YAMILE BETHANIA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La actora demandó al Banco de la Nación Argentina pidiendo la readecuación de su crédito hipotecario indexado en UVA y la medida cautelar para evitar pérdida de la vivienda. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) revocó la resolución de grado y hizo lugar a la cautelar, ordenando que la cuota no exceda el 35% de los ingresos de la señora Reale y disponiendo la verificación y, de existir, el levantamiento del bloqueo de sus cuentas.

Recurso de apelacion Medida cautelar innovativa Credito uva Readecuacion de cuota 35% ingresos Asignaciones universales por hijo Bloqueo de cuentas Ley de defensa del consumidor Banco de la nacion argentina Costas a la demandada.


¿Quién es el actor?

Yamile Bethania Reale.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (Sucursal Noetinger).
- Objeto de la demanda: Pedido de readecuación del contrato de crédito hipotecario indexado en UVAs (sustitución del índice por CVS o similar) y medida cautelar innovativa para fijar cuotas pagables, para evitar la pérdida de su vivienda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 6/5/2024 y hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora; ordenó la readecuación de la cuota mensual del préstamo de modo que su valor no pueda exceder el 35% de los ingresos de la Sra. Reale; fijó contracautela y ordenó la verificación y, en su caso, liberación del bloqueo de cuentas. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Teniendo presente lo expuesto y ya centrando el análisis en los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, debo señalar que en lo que respecta a la verosimilitud del derecho ... De modo tal, que según un cálculo de probabilidad, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la certeza del derecho. ... En base a dichos lineamientos y en el estrecho marco de conocimiento que permite el proceso cautelar, en el concreto y particular caso de autos -conforme documental acompañada
- se está ante un contrato de crédito con garantía hipotecaria ... Se encuentra fehacientemente acreditado que la actora es titular de cuatro (4) Asignaciones Universales por Hijo (AUH) y de una (1) Tarjeta Alimentar, siendo éstos los únicos ingresos que ha acreditado." "VI.
- En cuanto al requisito del peligro en la demora, ... considero acreditado también este requisito del peligro en la demora; toda vez que mientras se sustancia la cuestión de fondo, de continuar produciéndose incrementos ... se generarían perjuicios graves de imposible reparación ulterior, provocando una afectación directa al ingreso y al patrimonio de la señora Reale, frustrando así las posibilidades de cumplir correctamente con su contrato de crédito hipotecario ... Tal circunstancia, habilitaría a la entidad bancaria a tomar las medidas que crea pertinentes a fin de hacer efectiva su acreencia, colocando a la actora en grave riesgo de perder la vivienda." "VII.
- Atento los fundamentos dados precedentemente, corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa, aunque con un matiz diferente al originariamente pretendido conforme lo autoriza el art. 204 del CPCCN. ... corresponde ordenar la readecuación de la cuota mensual del préstamo contratado por la actora ... cuyo valor no podrá exceder del 35% (treinta y cinco por ciento) de sus ingresos en todo concepto, sin hacer distinción si constituyen ayuda social o son genuinamente generados por la accionante. ... La medida se concede con la contracautela de dos (2) letrados inscriptos en la matrícula..."
- Disidencia relevante (transcripción y aclaración): El Juez Abel G. Sánchez Torres votó en disidencia parcial. En su voto sostuvo: "Disiento con tal conclusión ... Considero que ordenar que un porcentaje de tales ingresos se oriente a otro destino, implicaría de muy difícil cumplimiento, así como poner en riesgo los objetivos prioritarios para los cuales se otorgan... Por las razones dadas es que disiento con el colega preopinante en cuanto a la concesión de la medida cautelar y en consecuencia corresponde confirmar la resolución recurrida en todo lo que ha sido materia de agravio." (se aclara que estas manifestaciones constituyen la disidencia parcial y no la decisión del Acuerdo).

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