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MOYANO, PABLO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajustes de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular y reajustar el haber previsional conforme a los precedentes Elliff y Badaro, imponiendo además las costas de segunda instancia en el orden causado.

Anses Reajustes de haberes Isbic Badaro Elliff Pbu Costas Ley 27.423 Movilidad previsional Indice de salarios


¿Quién es el actor?

MOYANO, PABLO GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; pedido de recálculo y movilidad del haber adquirida el 14/07/2004 (Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021 dictada por el Juez Federal Nº3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado (art. 36 Ley 27.423 y art. 68, 2ª parte del CPCCN), sin regular honorarios a la asistencia letrada de la actora ni a la representación jurídica de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto." "Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos." "En cuanto a la cuestión planteada por la recurrente sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... Por ello y atento al resultado arribado, corresponde no hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo resuelto en la instancia de grado." (No se registran votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva fue suscripta por los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Liliana Navarro y Graciela S. Montesi.)

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