MIRABAL, JOSE FABIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 por incapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 49,29%, por lo que el actor no reúne los requisitos para acceder a la jubilación por invalidez.
¿Quién es el actor?
José Fabio Mirabal.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la incapacidad del actor en el 49,29% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez; además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor José Fabio Mirabal desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Cardiopatía coronaria estadio III (40%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (2,7%); Hipoacusia bilateral (0,99%); Limitación funcional de rodilla derecha (0,56%); y Limitación funcional de rodilla izquierda (0,56%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 44,81% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,24%) y el nivel educativo (2,24%) arroja un total de incapacidad del 49,29%."
"II.
- Ahora bien, cabe señalar que si bien el Cuerpo Médico Forense de esta Cámara de Apelaciones coincide con lo dictaminado por la Comisión Médica Central en cuanto ambos consideran que el solicitante no reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio previsional oportunamente requerido, el porcentaje de incapacidad establecido en sus respectivos dictámenes difiere. Ello así, porque dicha Comisión fijó el mismo en el 40,64%, conforme surge de la documental obrante en el Sistema Lex100, mientras que el efectuado por el Cuerpo Médico Forense asciende a 49,29% de la total obrera como ya se ha dicho."
"Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación y en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 49,29% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense."
"III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes “Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)” (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2023 (Sala B), y “Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241) (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2024 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las cuales las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme artículo 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es colegiada y se consignó por unanimidad en la parte resolutiva.
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