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ONTIVERO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El letrado apeló la regulación de honorarios tras un amparo por mora contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado y fijó los honorarios del Dr. Luis José Martino López en 7 UMA e impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Costas Falta de contradictorio Art. 68 cpccn Ley 27.423 Actuacion por derecho propio Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

Ontivero, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora iniciada el 15/05/2024 para que ANSES resuelva el expediente iniciado el 22/11/2023 que solicita reconocimiento de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López y se modificó parcialmente la sentencia de fecha 7/8/2024 sólo en lo relativo a la regulación de honorarios, fijándolos en 7 UMA; además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no se regulan honorarios a la asistencia letrada por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López -por derecho propio
- y, en consecuencia, modificar la sentencia de fecha 7 de agosto de 2024 en cuanto a los honorarios regulados a su favor, los que se fijan en la cantidad de 7 UMA, por los fundamentos dados precedentemente." "En virtud de los citados antecedentes y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento haber actuado por derecho propio (art. 13 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los jueces ABEL G. SANCHEZ TORRES, EDUARDO AVALOS y LILIANA NAVARRO.

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