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RAFFAELLI, SILVANA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora contra ANSES solicitando la resolución de expediente de jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó los honorarios de la letrada en 7 UMA, e impuso las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Costas de alzada Falta de contradictorio Ley 27.423 Jurisdiccion federal Recurso de apelacion Previsional


¿Quién es el actor?

RAFFAELLI, Silvana Graciela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANSES resuelva el expediente iniciado el 27/12/2023 respecto de la solicitud de jubilación ordinaria; la acción fue interpuesta el 06/06/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. María de los Ángeles Almenara (por derecho propio) y modificó parcialmente la sentencia de fecha 22/10/2024 respecto de la regulación de honorarios, fijándolos en 7 UMA; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios a la asistencia letrada por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. María de los Ángeles Almenara -por derecho propio
- y, en consecuencia, modificar la sentencia de fecha 22 de octubre de 2024 en cuanto a los honorarios regulados a su favor, los que se fijan en la cantidad de 7 UMA, por los fundamentos dados precedentemente." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes y la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento haber actuado por derecho propio (art. 13 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consta como acuerdo de la Cámara.

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