Recurso Queja Nº 1 - QUINTANA, TOMAS ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Incidente de recurso de queja contra providencia que declaró decaído el derecho de apelación por error en la carátula. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, rechazó el recurso de queja y confirmó el proveído que desestimó el escrito por consignar carátula distinta, privilegiando el cumplimiento estricto de las formalidades procesales.
¿Quién es el actor?
Queda identificado en autos principales como el actor (parte actora) en la causa principal; el incidente fue promovido por la apoderada de la parte demandada, Dra. María Soledad Cuesta Bazán.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (P.F.A.) en autos principales sobre suplementos fuerzas armadas y de seguridad.
- Objeto de la demanda: Incidente de recurso de queja deducido contra el proveído de fecha 20/09/2024 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que declaró decaído el derecho de la accionada por consignar en el escrito de agravios la carátula de otra causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, rechazó el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra el proveído de fecha 20 de septiembre de 2024 y ordenó protocolizar y hacer saber; cumplido, publicar y seguir la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 47 del mencionado Reglamento dispone 'Todo escrito debe encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros, deberán expresar, además, en cada escrito el nombre completo de todos sus representados y del letrado patrocinante, si lo hubiera' (el resaltado nos pertenece). En virtud de ello, se debe cumplimentar las formalidades contenidas en dicha normativa para la presentación de los escritos en el ámbito judicial."
"A la luz de los argumentos expuestos, considerar el planteo esgrimido implicaría otorgar a favor de una de las partes un privilegio sin justificativo alguno, contrario a la propia disposición que exige la designación correcta de los autos, como requisito de forma en los escritos judiciales. Por tal motivo, resulta imprescindible que todas las partes cumplan de manera estricta con las exigencias formales establecidas, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso."
Voto en disidencia (relevante, identificado como tal): "Entiendo que, adoptar un criterio estricto de las formalidades exigidas en el sólo cumplimiento de la Ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público. Es doctrina del Alto Tribunal que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte. (Fallos 238:550) ... En virtud de lo expuesto, las constancias de la causa, y considerando la gravísima consecuencia procesal que para la recurrente se derivaría de la aplicación de un criterio rígido..., considero ajustado a derecho admitir el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia conceder libremente y con efecto suspensivo el recurso de apelación..." (Dr. Eduardo Avalos, voto en disidencia).
- Nota sobre disidencia: El voto del Dr. Eduardo Avalos propuso admitir la queja y conceder el recurso de apelación por error material involuntario en la carátula; dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la sala.
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