VELEZ, ANGEL DAVID c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES para obtener resolución de trámite previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y mantuvo la imposición de costas a ANSES, regulando honorarios del apoderado del actor en el 35% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Vélez, Ángel David (representado por Dra. Virginia Sayavedra Milano).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANSES dicte el acto administrativo resolviendo el expediente iniciado el 27/02/2023, por el que el actor solicita jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27/06/2024 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia de agravios; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y fijó los honorarios del letrado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin reconocer honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada respecto a la imposición de costas en primera instancia, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES
- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 02/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023.
Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa. En efecto, la mora de aquella generó que la actora se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución.
En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es por mayoría tal como figura en la Parte Resolutiva Final.
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