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SANCHES, MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES solicitó resolución del expediente administrativo; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de honorarios en favor del letrado de la actora y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando además honorarios por la alzada.

Amparo por mora Anses Honorarios Uma Costas de la alzada Art. 36 ley 27.423 Cpccn art. 68 Regulacion honorarios Representacion a sueldo Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

SANCHES, María Claudia (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora solicitando que ANSES emita el acto administrativo relativo al expediente N° 024-27-16293247-6-282-1 iniciado el 18/05/2023.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 22/03/2024 para fijar los honorarios del Dr. Luis José Martino López en 7 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia; confirmó la sentencia en todo lo demás. Además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios del patrocinante de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia por las labores desarrolladas en la Alzada; no fijó honorarios al profesional que actuó a sueldo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis José Martino López -por derecho propio
- y modificar la sentencia de fecha 22 de marzo de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, fijando los honorarios del letrado interviniente por la actora en 7 UMA por los labores desarrollados en primera instancia." "En relación a la imposición de costas en esta Alzada, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y al resultado arribado, las costas se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose los honorarios del Dr. Luis Jose Martino Lopez en su carácter de patrocinante de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia (art 30 de Ley N° 27.423) por las labores aquí desarrolladas. No estimar honorarios a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva final representa la decisión de la mayoría.

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