GRITTI DE DALMASSO ANA ELBA (FALLECIDA) Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS VARIOS
Recurso de apelación del Estado Nacional contra resolución interlocutoria que impuso la prescripción de ciertos honorarios y la distribución de costas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la imposición de costas en el orden causado, considerando fundada la motivación del juez de grado.
¿Quién es el actor?
Gritti de Dalmasso Ana Elba (fallecida) y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: Autos por daños varios; en la interlocutoria discutida se resolvieron planteos de prescripción relativos a honorarios e intereses de letrados y perito, y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución dictada el 26/12/2023 por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia en el orden causado (art. 68, 2º pfo. CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad. Además, por unanimidad, recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"Al respecto es preciso resaltar que en materia de costas el principio general está establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."
"Enmarcando el caso de autos en la normativa citada, debo señalar que el Juez para imponer las costas en el orden causado consideró la naturaleza de la materia objeto de litigio y que la sentencia se encontraba regida por normas especiales de Consolidación de Deuda Pública... En este sentido, si bien el Inferior al momento de imponer las costas se apartó del principio objetivo de la derrota, imponiéndolas en el orden causado, cumplió con lo normado en el art. 68, 2da parte del C.P.C.C.N., motivando acabadamente la decisión tomada."
Disidencia relevante (señalada como tal): el Dr. Eduardo Avalos expresó su desacuerdo y sostuvo que "por lo manifestado, considero que en el particular caso es más acorde a los principios procesales y la equidad que las costas sean soportadas por los litigantes vencidos... Por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia imponer las costas correspondientes a la resolución interlocutoria apelada en su totalidad a los letrados del actor, doctores Jorge Alberto Miguel y Martin Rodolfo Antiga (art. 68, primera parte del CPCCN)..." (voto en disidencia).
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