ARGUELLO, VICTORINO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por las partes y confirmó la imposición de costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctorino Antonio Arguello.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios y actualización de haberes previsionales (cuestiones vinculadas a la P.B.U. y aplicación de normas de movilidad y decretos relacionados).
Decisión: Se denegó la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por las partes contra la sentencia de fecha 17/12/2024 y se impusieron las costas en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Respecto al agravio esbozado por la parte demandada en cuanto al diferimiento del tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la Ley de movilidad jubilatoria N°27.541, cabe señalar que en la sentencia apelada se resolvió diferir dicho planteo para la etapa de liquidación. En mérito de lo expresado, vale destacar que en este punto el recurso extraordinario bajo análisis no reúne los recaudos que prevé por el art. 14 de la ley 48, porque dicha cuestión no fue resuelta en forma definitiva en el decisorio de esta Alzada. En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del recurso en este punto."
"V.
- Respecto de la arbitrariedad de la sentencia señalada, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba."
"VII.
- Por las razones expuestas resulta ajustado a derecho denegar la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por las partes en contra de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 17/12/2024 para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas en el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), difiriéndose la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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