BOSSA, HUGO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó veterano de Malvinas el pago de pensión, subsidio extraordinario y demás prestaciones. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios, rechazando el pedido de intereses desde 2/4/1982 y manteniendo la distribución de costas impuesta en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Bossa (representado por Dr. Rodrigo Ordóñez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército).
- Objeto de la demanda: solicitud de pago de a) Pensión Graciable y Vitalicia (Ley 24.310), b) Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) y c) indemnización prevista en art. 76/3/c de la Ley 19.101; además intereses y retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 19/11/2024 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville en todo lo que decidió y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se recordó al a quo su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme Ley 23.898. (Decisión de mayoría plasmada en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, respecto a la fecha de inicio para el cálculo de los intereses, cabe tener presente que una cosa es la fecha a partir de la cual resulta aplicable el régimen instituido por la Ley N° 22.674, y otra el período desde el cual resulta exigible su cobro. De esta forma, y de una interpretación armónica de la ley, si bien el artículo 5° establece que las disposiciones contenidas en la ley se aplican con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, de ninguna manera ello importa que deban abonarse intereses al reclamante desde esa fecha."
2) "El art. 2 prevé un mecanismo de actualización al disponer que: 'Los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalentes, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente Diez (10) ...'. Siendo ello así, toda vez que el propio artículo ya incluye una pauta de actualización, resulta -en principio
- improcedente el cálculo de intereses en sí."
3) "Por lo tanto y en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar lo decidido por el A quo en este aspecto."
4) "Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa en virtud el principio objetivo de la derrota contemplado en el art. 68 1ra. Parte del CPCCN, difiriéndose la regulación de honorarios que pudiera corresponder para cuando exista base que permita su cuantificación."
- Disidencias: No obran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido.
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