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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CLINICA CHUTRO SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo apeló la resolución que ordenó la ejecución fiscal contra Clínica Chutro S.R.L. y reguló honorarios del apoderado. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación y, por tanto, confirmó la resolución de grado e impuso las costas de la Alzada.

Recurso de apelacion Ejecucion fiscal Honorarios Art. 730 ccycn Uma Costas de la alzada Ministerio de trabajo Clinica chutro s.r.l. Desierto Inconstitucionalidad (planteo rechazado).


¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (por medio de su representante legal / apoderado, Dr. Rodrigo Oscar Herrera).

¿A quién se demanda?

Clínica Chutro S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $554.532,00 más intereses y costas (Certificado de Deuda 6613/2022); se había ordenado embargo general de fondos y valores y se regularon honorarios del apoderado de la actora en 3 UMA.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por no vislumbrarse agravio que afecte sus intereses; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y no se regulan honorarios a favor del letrado de la parte actora (por ser profesional a sueldo) ni al letrado de la demandada por inactividad en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En consecuencia, atento los términos que ha sido planteada la apelación y en virtud de lo antes expuesto, considero que corresponde declarar desierto el recurso deducido por no vislumbrarse agravio actual que afecte los intereses del apoderado del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social." 2) "la regulación de honorarios a favor de la representación legal de la parte actora -doctor Rodrigo Oscar Herrera
- fijada en la cantidad de 3 UMA (conforme valor fijado por Resolución SGA 2722/2023) equivalente al momento del auto regulatorio a la suma de pesos setenta y seis mil ciento diecinueve ($76.119) la cual no supera a dicha fecha el 25% del monto de la ejecución dispuesta en contra de la demandada, por lo que lo dispuesto por el Juez de grado en relación al tope establecido en el art. 730 del CCyCN no afectaría en este momento los intereses ni derechos del recurrente conforme lo expuesto en su apelación." 3) "Resta así pronunciarme sobre las costas de la Alzada las que se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida y la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN). No se regulan honorarios a favor del letrado de la parte actora por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423) como así tampoco al letrado de la demandada atento su inactividad profesional en la Alzada."
- Votos: El voto de la Dra. Graciela S. Montesi expone los fundamentos; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro adhieren "por análogas razones". No hubo disidencia.

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