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SALGUEIRO, SERGIO ADRIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores impugnaron la aplicación de la tasa activa del BNA en la liquidación de su condena y solicitaron la readecuación de intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído del Juzgado Federal N°3 rechazando la modificación retroactiva por cosa juzgada y aplicó la condena en costas a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

SALGUEIRO, Sergio Adrián y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (y órgano responsable de los suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la tasa de interés aplicada en la sentencia (se reclama readecuación de la Tasa Activa del BNA por vicios aritméticos y se solicita, subsidiariamente, la aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA desde distintas fechas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 20 de diciembre de 2024 dictado por el Juez Federal N°3 de Córdoba, rechazando los agravios de la parte actora y manteniendo la tasa de interés ya fijada; además impuso las costas de la Alzada a la recurrente y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la verificación de la Tasa de Justicia. (Corresponde al contenido del bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." "Conforme esta premisa no resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA)." "…la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera así, como ocurre en el sub lite, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas…" (cita de la CSJN incorporada por la Cámara).
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos coincidieron en confirmar el proveído apelado.

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