JURNADES, MERCEDES MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes varios contra ANSES para recalcular el haber previsional y actualizar la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado, difiriendo la cuestión de la PBU para la etapa de liquidación y confirmando lo demás, con pautas para el recálculo del haber inicial y topes.
¿Quién es el actor?
JURNADES, MERCEDES MIGUEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de recalcular y reajustar el haber previsional del actor y discutir la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices (ISBIC, Ley 26.417, precedentes “Elliff”, “Badaro”, etc.), intereses, topes y efectos impositivos sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de fecha 24/06/2022 y se difirió el tratamiento de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación de sentencia; en lo demás se confirmó la sentencia apelada, debiéndose tener presentes los lineamientos dados para el recálculo del haber inicial y los topes; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló la tasa de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto literal extraído de la sentencia):
“Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.”
“Respecto al cuestionamiento del actor atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’... Por lo expuesto corresponde diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución.”
“En lo atinente al análisis de inconstitucionalidad de los topes establecidos por los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto, importen un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, solo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 ‘Actis Caporale, Loredano Luis’). En función de ello, corresponde confirmar en este punto la resolución impugnada, sin más consideraciones.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva final es el acuerdo de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: