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VEGA, MARIO EMILIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de derecho para reconocer a los actores como ex combatientes de Malvinas y ordenar la expedición de certificados. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, rechazó la apelación del Estado respecto de la regulación de honorarios y mantuvo la fijación de 20 UMA en primera instancia, imponiendo además costas a la apelante y regulando 5 UMA por la actuación en alzada.

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¿Quién es el actor?

Mario Emilio Vega y otros (accionantes representados por el Dr. Ricardo Fortunato Raed).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para que el Ejército Argentino reconozca a los actores como ex combatientes de la Guerra de Malvinas y expida los certificados correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la Resolución de fecha 7 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la instancia a la apelante perdidosa; reguló los honorarios del Dr. Ricardo Fortunato Raed en cinco (5) UMA por su actuación ante la Alzada y no reguló honorarios al letrado del Estado por ser profesional a sueldo de su mandante; además recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones de control sobre la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En cuanto a la regulación, no puedo dejar de apuntar que no obstante lo antes expuesto esto es, la aplicación de la Ley N° 27.423, el recurrente ha basado sus argumentos recursivos en las disposiciones de la ley arancelaria N° 21.839 citando especialmente las pautas dadas por el art. 6 de la misma, lo cual no resulta coherente ni procedente conforme la época en la que se realizaron las tareas valoradas." "cobra importancia el artículo 48 de la Ley arancelaria vigente que dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'; es decir, que de la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando se está ante una Acción Declarativa de Derecho que no sea susceptible de apreciación pecuniaria -como en el presente caso
- a los fines regulatorios se deben tomar como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA." "Trasladando dichas disposiciones al caso de autos y en virtud de las particularidades del caso ... y atento haber regulado el Magistrado de grado los honorarios a favor del doctor Raed fijándolos en el mínimo legal establecido para este tipo de procesos (20 UMA) considero que lo decidido por el A quo resulta ajustado a derecho, motivo por el cual debe rechazarse la apelación deducida por el Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Avalos y Sanchez Torres) votaron en idéntico sentido.

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