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RODRIGUEZ, CLAUDIA ROXANA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Claudia Roxana Rodríguez demandó a ANSES para obtener el haber mínimo garantizado y ejecución de sentencia por montos retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago conforme a la liquidación aprobada, fijó plazo de cumplimiento y condenó en costas a ANSES con regulación parcial de honorarios.

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¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, CLAUDIA ROXANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y pago del haber mínimo garantizado (art. 125 Ley 24.241), con intereses y ejecución de sentencia, y aprobación de liquidación presentada por la actora. Montos fijados en primera instancia: Haberes no percibidos e intereses por $2.279.101,68 al 31/08/2023 (actualizable) y Haber actualizado de Pensión $134.445,30 para marzo de 2024; honorarios de instancia de grado $353.830,75 (7,21 UMA). Plazo de cumplimiento ordenado por el juez de grado: 30 días.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 7 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decidió y fue motivo de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y fijó los honorarios de la letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior; recordó al juez de grado el control de la Tasa de Justicia antes de archivar. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La planilla aprobada en primera instancia presenta cálculos detallados y ajustados a las disposiciones legales aplicables, tomando como base los haberes percibidos y los haberes reclamados conforme al haber mínimo garantizado por ley. En cuanto a que ANSES exige explicaciones detalladas sobre las operaciones técnicas realizadas y los principios en que se fundamentan, al respecto y del análisis de las constancias surge que la planilla cumple con los parámetros establecidos, al detallar los haberes percibidos y reclamados, los intereses y las diferencias resultantes."
- "De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en la etapa de ejecución... Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a considerar que, en el caso de autos, se debe confirmar lo dispuesto por el Juez de grado en orden al plazo de 30 (treinta) días hábiles, desde que quede firme el presente resolutorio, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia apelada."
- "Trasladando estos lineamientos al caso de autos, repárese que la demandada ha resultado perdidosa, en cuanto se hizo lugar a la pretensión esgrimida como objeto de la demanda... En definitiva, y teniendo presente que la exoneración de la condena en costas debe ser aplicada con criterio restrictivo... corresponde confirmar el decisorio recurrido y en consecuencia imponer las costas en su totalidad a la demandada perdidosa (conforme artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.)."
- "La regulación aquí cuestionada, ha sido efectuada conforme el procedimiento prescripto por la ley 27.423 ... el articulo 41 instituye un mecanismo especifico de regulación tomando como referencia las escalas del artículo 21, aunque reduciéndola a la mitad... Esta mecánica ha sido correctamente aplicada por el A quo y es por ello que considero que debe ser confirmada la regulación de honorarios efectuada por el mismo." Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres votos adhieren a la confirmación (Navarro
- voto principal; Avalos y Montesi adhirieron).

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