DIAZ, RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró inconstitucionales varias disposiciones legales aplicables, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa N° RCE-B 03865/24 (04/11/2024) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la ley 24.241, 24.463, 20.628, y otras).
¿Qué se resolvió?
Se admite la acción y se ordena a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional según las pautas de los considerandos; se revoca la Resolución RCE-B 03865/24 y se ordena practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (en lo declarado) y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; se eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado cuando corresponda; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ahora bien, conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber previsional, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 ... sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y aplicación alternativa: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." y respecto de la alternativa: "deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
4) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: se cita la CSJN: "… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628..." y se dispone que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva que precede es la decisión del juez interviniente.
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