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DEIMUNDO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora inició demanda contra ANSES por el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, revocó la resolución administrativa denegatoria (RCE-B 02915/22) y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a los criterios y índices fijados en los considerandos, declarando inconstitucionalidad de diversas normas y exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Deimundo Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc (indec) Prestacion compensatoria Exencion impuesto a las ganancias Revocacion rce?b 02915/22 Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Sra. María Cristina Deimundo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial y recalculo de la Prestación Compensatoria/Prestación Básica Universal según ley 24.241) y el pago de las diferencias retroactivas; se solicitó, además, la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con topes y fórmulas de movilidad y la no afectación por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional de la actora, se revocó la Resolución N° RCE-B 02915/22 de fecha 17/08/2022 y se mandó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar la presentación de la liquidación. Se dispensó la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 por inconstitucionalidad (con los alcances indicados), se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la ley 24.463 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "A los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..." Sobre impuesto a las ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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