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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: APOSTOLO, MARTIN ROMÁN Y OTROS s/CONCUSION, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), EXACCIONES ILEGALES, INFRACCION ART 256 BIS - 1º PARRAFO, PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.271) y PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.272) QUERELLANTE: CABRERA, ENRIQUE CESAR

Juicio abreviado en causas por concusión, abuso de autoridad, exacciones ilegales y otros; se aclaró y ordenó el decomiso de un inmueble rural de 22 ha en Paraje La Esperanza como producto de actividades ilícitas. La Cámara aclaró un error material de la sentencia de juicio abreviado y, con fundamento en el art. 126 del C.P.P.N., dispuso que el inmueble (nomenclaturas catastrales 4-01-50-034-823-881 y 4-01-50-034-911-239) sea decomisado complementariamente a lo resuelto a fs. 1513/1542.

Juicio abreviado Decomiso Bienes producto del delito Art. 126 c.p.p.n. Error material Inmuebles rurales Fcb 71006134/2008 Apostolo Tribunal oral federal Rectificacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público (actuaciones del Ministerio Público Fiscal y partes intervinientes en el acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: MARTÍN ROMÁN APÓSTOLO y otros.
- Objeto de la decisión: Aclaración y rectificación de la parte dispositiva de la sentencia de juicio abreviado para incluir el decomiso de un inmueble rural de 22 hectáreas (sin vivienda) ubicado en "Paraje La Esperanza" como producto o provecho de las actividades ilícitas tramitadas en el expediente FCB 71006134/2008; la resolución se declara complementaria de la recaída a fs. 1513/1542.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aclaró que corresponde decomisar el inmueble sito en "Paraje La Esperanza", 22 ha., nomenclaturas catastrales 4-01-50-034-823-881 y 4-01-50-034-911-239, por ser producto o provecho de las actividades ilícitas de los hechos tramitados en el marco del expediente FCB 71006134/2008; declaró que la presente resolución es complementaria de la recaída a fs. 1513/1542 y ordenó protocolizar, registrar y hacer saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, el decomiso dispuesto en el punto Cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, sólo comprende los efectos secuestrados detallados en planilla de Certificado de Efectos del Expediente obrante a fs. 1276/1279 del Expte. FCB 6911/2023, por cuanto en el Expte. N° FCB 71006134/2008 no se secuestró efecto alguno, razón por la cual el Juzgado Federal no remitió planilla de bienes cautelados." 2) "Advirtiendo los suscriptos se trata de un error material involuntario, teniendo presente que el decomiso del inmueble formó parte del acuerdo al cual accedió libremente el imputado Martín Apóstolo y que suscribió con la asistencia técnica del representante del Ministerio Público de la Defensa, corresponde corregir el mismo por cuanto en rigor de verdad y conforme las constancias obrantes en las presentes actuaciones remitidas en el acuerdo, el mismo representa un error material debiéndose aclarar que corresponde ordenar la rectificación del dato indicado a los fines del decomiso..." 3) "Que conforme lo autoriza el art. 126 del C.P.P.N., el Tribunal de oficio puede rectificar cualquier error contenido en la resolución dictada. Que el error rectificado no incide en la situación procesal del imputado, ni constituye una modificación esencial de la misma ya que se encuentra dentro de lo acordado. Asimismo corresponde declarar la presente resolución, complementaria de la recaída en las presentes actuaciones a fs. 1513 / 1542;"
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la firma electrónica corresponde a los jueces de Cámara J. G. Chamia, E. Lilljedahl y M. E. Martínez.

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