ROJO, CARLOS RAMON c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecutivo previsional contra ANSES por liquidación y pago de reajustes y retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las impugnaciones de ANSES, ordenó la ejecución de la sentencia y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ROJO, Carlos Ramón (representado por su apoderado; la ejecución se tramita respecto de su haber y los derechos de su única y universal heredera, Maricel del Carmen Rojo).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para obtener el reajuste correcto del haber de jubilación, pago de retroactivos determinados en la liquidación pericial y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución dictada el 1 de febrero de 2023 por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo impugnado; impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior, sin regular honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo, conforme a los arts. 30 y 2 de la ley N° 27.423; protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo realizado los cálculos de rigor, advierto en la planilla pericial aprobada de fecha 26/10/2022: En primer lugar se advierte que, en cuanto a los haberes percibidos en la planilla se encuentran computados de manera correcta según el RUB obrante en fs. 63 y con fecha 14/09/2021, en segundo término respecto al embargo mencionado por la demandada, no surge del expediente la documental para su estudio. Por lo expuesto, concluyo no le asiste razón a la demandada y que no existen otros elementos de análisis contable, dado que los restantes agravios señalados en la impugnación resultan genéricos a tales efectos..."
"Por lo tanto, no cabe expedirse sobre las cuestiones que no han sido sometidas oportunamente a decisión de este Tribunal. En virtud de ello, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere."
"Teniendo en cuenta todo ello, la cantidad fijada a favor de la Perito Contador Oficial, Ana Silvia Magri por su actuación en la instancia de grado luego de dictada la sentencia de ejecución, se encuentra ajustada a derecho ya que el mismo implica el 5% de la liquidación aprobada por el Juez de grado que constituye la base regulatoria; porcentaje mínimo aceptado por el art. 21, 5to párrafo, de la ley arancelaria vigente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva final; la resolución transcripta es el acuerdo de la Cámara y prevalece sobre votos individuales.
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