SARAVIA, LUIS ESTEBAN c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora solicitó regulación de honorarios por la actuación en la Alzada y por la contestación de un recurso extraordinario. La Cámara reguló por unanimidad el 35% de lo fijado en primera instancia por la actuación en la Alzada y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.
¿Quién es el actor?
SARAVIA, Luis Esteban (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: pedido de regulación de honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora (Dra. Guillermina Príncipe y Dr. Roberto Luis Olmedo) por tareas desarrolladas en la Alzada y por la contestación de un recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia (por unanimidad) y, por mayoría, se regularon los honorarios por la contestación del recurso extraordinario denegado en la suma de diez (10) UMA, por todo concepto, en conjunto y proporción de ley; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por los doctores Guillermina Príncipe y Roberto Luis Olmedo, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 12 de noviembre de 2020, resuelto con fecha 22 de abril de 2022 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada."
- "En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, ... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante (no dispositiva): la Dra. LILIANA NAVARRO manifestó su desacuerdo respecto de la cuantía por la contestación del recurso extraordinario y sostuvo que "corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario", basándose en el art. 31 de la ley 27.423 y precedentes que aplicaron el mínimo legal para contestaciones de recursos extraordinarios rechazados.
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