Logo

POSADA, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios del letrado por actuación en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en 35% de lo fijado en primera instancia por la actuación en la Alzada y en diez (10) UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.

Regulacion de honorarios Uma Recurso extraordinario Apelacion Costas Camara federal de cordoba Ley 27.423 Tasa de justicia Afip Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

POSADA, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: autos caratulados "acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"; en este incidente, pedido de regulación de honorarios del apoderado de la parte actora por actuaciones en Alzada y por contestación de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del doctor Mateo Francisco Álvarez, letrado de la parte actora, en el 35% de lo regulado en primera instancia por la actuación en la Alzada; además, por mayoría, se regulan los honorarios por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado en diez (10) UMA. Se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Mateo Francisco Álvarez, la que consiste en la expresión de agravios del recurso de apelación interpuesto, el día 12 de mayo de 2021, y la contestación de agravios presentada con fecha 19/06/2021. El recurso de apelación fue resuelto con fecha 27 de mayo de 2022, por lo que corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios de esta Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-" 2) "Resta efectuar la regulación de honorarios derivados de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2022 dictada por esta Alzada que denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas, interviniendo la representación jurídica de la parte actora al momento de contestar el mismo con fecha 22 de junio de 2022... respecto de los honorarios por las tareas allí efectuadas se regulan los honorarios del doctor Mateo Francisco Álvarez en veinte (20) UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago..." (nota: la preopinante fijó 20 UMA en ese párrafo, pero la acordada final por mayoría reguló 10 UMA). 3) Voto que integró la mayoría: "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." (dr. Graciela S. Montesi, adh. por el dr. Abel G. S. Sanchez Torres).
- Disidencia: no existe disidencia en la parte resolutiva final; la Sala acordó por unanimidad el 35% y por mayoría (dos votos contra uno en cuanto a la cuantificación por contestación del recurso extraordinario) fijó 10 UMA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar