SALAS, VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/VARIOS
Los actores promovieron demanda por cobro de acreencias y se solicitó regulación de honorarios por la etapa de cumplimiento de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 19/02/2025 que reguló los honorarios conforme la Ley 27.423 y ordenó imponer las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Salas, Víctor Hugo y otros (los actores) y su apoderado Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Cobro de acreencias reconocidas en sentencia y regulación de honorarios profesionales por la etapa de cumplimiento de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se dispuso que no corresponde regular honorarios al representante legal de la parte demandada por ser profesional en relación de dependencia ni a la letrada apoderada de la parte actora por haber actuado por derecho propio. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"la regulación de honorarios deberá contener, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. Agregando que, el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago."
"Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal" (art. 29 inc. c) de la Ley 27.423), entiendo que el guarismo consagrado en dicha previsión normativa no es un piso mínimo infranqueable sino por el contrario un tope máximo.
"En función de lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el doctor Daniel A. Cobos Porta ... como así también el intentado por la representación jurídica de la parte demandada ... En consecuencia, propugno confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Voto en disidencia o aclaraciones: No hubo disidencia; la Dra. LILIANA NAVARRO adhirió al voto de la preopinante pero formuló una aclaración señalando que, a su criterio, ciertos actos podrían ser considerados como ejecución de sentencia y merecer otra regulación (aclaración que no modificó la decisión de la Alzada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: