ESLEY, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/NULIDAD DE ACTO ADM.
La actora cuestionó la revocación de su designación en planta permanente y reclamó la nulidad del acto administrativo y el pago de la indemnización por jubilación. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado, declaró la nulidad de la Disposición DI-2019-134-E-AFIP-AFP, reconoció el derecho de la actora a percibir la indemnización prevista en el art. 24 del CCT impuesto para personal de AFIP y ordenó adecuar costas y honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Dra. Ana María Esley.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Disposición DI-2019-134-E-AFIP-AFP que revocó la designación de la actora en la planta de personal permanente; pretensión de cobro de la indemnización especial prevista en el art. 24 del CCT impuesto para el personal de la AFIP por jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 26/04/2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y se hizo lugar a la demanda. En consecuencia: a) se declaró la nulidad de la Disposición DI-2019-134-E-AFIP-AFP que revocó la designación de la Dra. Ana María Esley en la planta permanente; b) se declaró el derecho de la actora a que la AFIP le abone la indemnización prevista en el art. 24 del CCT impuesto para el personal de la AFIP (cuantificación diferida para ejecución); c) se dejaron sin efecto las costas y la regulación de honorarios de primera instancia y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada, regulándose honorarios de alzada en el 40% de lo que se fije en primer grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ha reconocido el Alto Tribunal la necesaria participación que debe tener el administrado cuando se encuentren en juego sus derechos, ello a los fines del adecuado ejercicio del derecho de defensa que le debe ser garantizado... En el presente caso, en el que la administración decide dejar sin efecto una designación efectuada más de quince años atrás, previo al dictado de la resolución, mínimamente debió notificar a la Dra. Esley para que ejerza su derecho de defensa."
2) "Declarada la nulidad de la resolución administrativa por violación al derecho de defensa, mantiene su vigencia la designación de la Dra. Esley como apoderada del Estado Nacional. Ante ello, corresponde hacer lugar a la pretensión plasmada en la ampliación de demanda, esto es que se le abone a la actora la indemnización especial de 20 sueldos previsto en el art. 24 del CCT impuesto para el personal de la AFIP homologado mediante Resolución 925/10... Es condición necesaria para percibir esta indemnización, que el agente compute como mínimo una prestación de servicios en la AFIP ... de QUINCE (15) años continuos o discontinuos..." (transcripción íntegra del párrafo donde se cita el art. 24 y su texto).
3) "Atento la solución arribada, corresponde dejar sin efecto la disposición de costas efectuada en la instancia de grado, las que deben imponerse en ambas instancias a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota... Por la actuación ante esta Alzada, se regulan los honorarios del Dr. Daniel Roberto Torres, letrado patrocinante de la actora, en el 40% de lo que se regule en primera instancia... No corresponde la regulación de honorarios de representación jurídica de la parte demandada, por ser profesionales a sueldo."
- Votos/diferencias: Los tres miembros de la Sala (Navarro, Sánchez Torres y Ávalos) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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