MARTINEZ, RUBEN DARIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor inclusión y liquidación remunerativa y bonificable de suplementos del Decreto 2140/13 y reconocimiento de conceptos previstos por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la intervención del organismo pagador para confeccionar planilla de montos adeudados y mantuvo la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, Ruben Dario (DNI 22.421.972).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que las asignaciones percibidas en virtud del Decreto 2140/13 sean incluidas y liquidadas en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable (computadas desde 13/09/2015 hasta 30/05/2017) y adicionalmente la inclusión de conceptos y el reconocimiento del interés aplicable; y cuestiones relativas a suplementos creados por el Decreto 380/17.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 13/11/2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en lo que decide y ha sido motivo de agravio; se impusieron las costas a la demandada (art. 68, 1° parte del CPCCN) y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por otra parte, el art. 2º del citado decreto incorporó como art. 396 quarter de la reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, un suplemento particular “Apoyo Operativo”, también de carácter remunerativo y no bonificable, para ser percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana. Ahora bien, sin perjuicio del carácter particular que les ha conferido su norma de creación, la CSJN analizó las características de dichos suplementos en los autos caratulados “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN
- M°Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Expte. CAF 73977/2014/CS1-CA1), sentencia de fecha 24/09/2019, en donde concluyó que: “dichos suplementos no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación se determinan como un porcentaje del "haber mensual", pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro "haber mensual" (confr. Fallos: 326:928)”. Con lo cual, corresponde confirmar el carácter bonificable que el juez de grado otorgó a los suplementos en cuestión."
"En primer lugar, creo necesario hacer mención a lo que dispone el art. 2552 del Código Civil y Comercial sobre el instituto de la prescripción: “Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.”. Repárese entonces, que rige en el ordenamiento jurídico una “prohibición de declaración de oficio”... En este caso, tal como surge de las actuaciones digitales, la accionada no contestó demanda y por ende, no opuso la excepción de prescripción, es por ello que considero que corresponde no hacer lugar al agravio de la accionada sin mayores consideraciones."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido al voto preopinante.
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