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SALAMONE, CARMEN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber jubilatorio que percibe y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y revocar la resolución administrativa, declaró inconstitucionales diversas normas y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sra. Carmen María Salamone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, cobro de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de múltiples preceptos legales (entre ellos arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.609, 20.628 y 27.426).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional de la actora conforme los criterios expuestos en los considerandos, se revocó la Resolución RCE-B 02151/24 (01/07/2024) y se obligó a ANSES a practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153, bajo apercibimiento. Se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses; se declararon inconstitucionales determinados preceptos de las leyes 24.463, 27.426, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609 en los términos señalados; se declaró la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Habiendo asumido como Juez Subrogante de este Tribunal... me avoco a entender en las presentes actuaciones." 2) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor..." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es decisión del juez de primera instancia firmante.

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