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HERNANDEZ, RICARDO MISAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSES por recalculo y reajuste de haberes y pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES determinar el haber inicial, revocó la resolución administrativa denegatoria y ordenó practicar las liquidaciones, declarando inconstitucionales varias disposiciones legales y eximiendo de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Reajustes Anses Jubilaciones Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Revocatoria resolucion administrativa Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sr. Ricardo Misael Hernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; impugnación de resoluciones administrativas y peticiones de declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con el cálculo y topes de haberes y retenciones impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y recalcular/reajustar el haber previsional del actor, se revocó la Resolución N° RCE-B 03228/21 (29/11/2021) y se mandó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales múltiples dispositivos de las leyes indicadas (art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; artículo 21 de la ley 24.463; la fórmula de movilidad de la ley 27.609, entre otros) y, en consecuencia, se dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales claves): 1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Citas adicionales usadas por el tribunal: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto dividido; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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