Logo

MEDRANO, DOMINGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. El juez admitió la acción, ordenó a ANSES determinar el haber inicial, revocó la resolución RCE-B 03914/24 y dispuso la práctica de las liquidaciones, además de declarar inconstitucionalidades de normas relativas a la movilidad y retenciones.


¿Quién es el actor?

Domingo Alberto Medrano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (reajustes por movilidad), impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste, y peticiones de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609 y disposiciones del Código Fiscal relativas al Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción del Sr. Medrano; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y proceda al reajuste del haber previsional conforme a las pautas explicitadas en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE-B 03914/24 de fecha 05/11/2024 y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances indicados) y los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), con efecto de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 por los motivos señalados; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la representación del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; ... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” 2) “De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales. … Corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. … a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento…” 4) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Votos

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar