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GRASSINO, GABRIEL CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los reajustes (revocando la resolución RCE‑B 02678/24), declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Grassino Anses Reajuste jubilatorio Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Exencion ganancias Ipc Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Gabriel Cesar Grassino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables (art. 7 inc.2, arts. 16,17,21,22,23 de ley 24.463; art.24 y otros de ley 24.241; impugnación de la fórmula de movilidad ley 27.609; exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor conforme los considerandos, se revocó la resolución N° RCE‑B 02678/24 (31/07/2024) y se ordenó practicar las liquidaciones correspondientes dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, del artículo 21 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención de Impuesto a las Ganancias); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) “Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 17/12/2023, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho.” 2) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento...” 3) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: No se registran votos distintos; la parte resolutiva es dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA y constituye la decisión del tribunal en esta instancia.

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